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Tratado de los delitos y de las penas. Cesare Beccaria.

De los delitos y las penas es un ensayo jurídico escrito por el italiano Cesare Beccaria en 1764. Está considerado uno de los libros más influyentes en la reforma del derecho lenal europeo. Algunos de los artículos más importantes a mi juicio son los siguientes: Capítulo I origen de las penas. Los hombres cansados de vivir en un continuo estado de guerra crearon las leyes buscando mejorar la convivencia, pero para que esta convivencia mejorara era necesario que TODOS cumplieran con las leyes establecidas. Por este motivo se establecieron penas contra los infractores de las leyes. Capítulo II derecho de castigar. La pena solo debe existir si se deriva de la absoluta necesidad. La pena es el derecho a castigar al que no cumpliera con las leyes. Capítulo III consecuencias. Se derivan tres consecuencias de las penas; la primera es que las penas de los delitos sólo puede ser decretadas por las leyes y esta autoridad debe residir UNICAMENTE en el legislador. La segunda consecuencia establece que el soberano puede formar leyes generales que sean obligatorias para todos los habitantes; pero cuando alguna persona no cumpla con las con alguna de esas leyes el soberano no puede juzgarlo, le correspondería ese deber a un magistrado. La tercera consecuencia es que si se probase la atrocidad de las penas, sería contraria a la justicia. Capítulo IV interpretación de las leyes. La cuarta consecuencia explica que los jueces criminales no pueden interpretar las leyes penales porque no son legisladores. El autor opina que en todo delito debe hacerse un silogismo perfecto, es decir hubo muchos casos en donde los mismos delitos fueron castigados con distintas penas debido a la imparcialidad de los jueces, que son los encargados de interpretar las leyes y dar justicia. La justicia no es del todo perfecta, ya que sus intérpretes son humanos y por este motivo los jueces no pueden interpretar la ley en forma perfecta pero deben hacerlo lo mejor y más imparcialmente posible. Capítulo V oscuridad de las leyes. Es grave que las leyes están escritas en una lengua extraña el pueblo ya que pueden cometerse delitos por falta de entendimiento de las leyes. Cuando más grande sea el número de los que entienden las leyes menor será la cantidad de delitos cometidos. Capítulo VI proporción entre delitos y penas. Debe existir una "proporción entre los delitos y las penas". Esa proporción se debe a que no todos los delitos dañan de igual manera a la sociedad; entonces cuanto mayor sea el delito mayor deberá ser la pena correspondiente. Capítulo VII división de los delitos. Según Beccaria, la verdadera medida de los delitos es el daño hecho a la sociedad. Hay distintos tipos de delitos, se pueden clasificar en tres grupos; según la gravedad: los más graves son aquellos que destruyen inmediatamente a la sociedad o a quien la representa. En el segundo grupo se encontrarían los delitos que ofenden la privada seguridad de un ciudadano en la vida, en los bienes o en el honor. En el tercer grupo estarían las acciones contrarias a lo que cada uno está obligado a hacer o no hacer. Capítulo IX del honor. Se explica que hay una diferencia entre las leyes civiles y las de honor. Las civiles son aquellas que defienden las cosas y bienes de cada ciudadano y las leyes de honor son aquellas que defienden el mismo honor de las personas ;un ejemplo de un delito de honor puede ser el racismo o discriminación a un individuo por tener otro color de piel, religión,nacionalidad, etc. Capítulo XII fin de las penas. Nadie puede ser penado sin haber cometido un delito. El fin de las penas es lograr que el individuo que cometió un delito no vuelva a cometerlo y tratar que los ciudadanos no cometiesen delitos. Hay diferentes formas de penar al reo y se buscará la menos dolorosa para el cuerpo del reo y la que haga una impresión más eficaz y más durable sobre los ánimos de los hombres. Capítulo XIII de los testigos. En el juicio debe comprobarse que el ciudadano cometió el delito por el que se lo juzga y se comprueba con la presencia de pruebas y testigos que lo afirman. Cualquier hombre racional puede ser testigo; es necesario que siempre haya más de un testigo porque si uno afirma y otro niega no hay nada de cierto y prevalece el concepto de que todo hombre es inocente hasta que se demuestre lo contrario, según establece el aforismo "indubio pro reo". Capítulo XIV indicios y formas de juicios. Cuantas más pruebas se traen es mayor a la probabilidad del hecho, ya que la falsedad de una prueba no influye sobre la otra. Existen dos tipos de pruebas; las perfectas y las imperfectas. Las pruebas perfectas son aquellas que con la muestra de una sola basta para determinar que el individuo fue culpable y las pruebas imperfectas son aquellas que no demuestran con exactitud que el individuo fue culpable. De las pruebas imperfectas que el reo pueda dar alguna explicación y no lo hace se convierten en pruebas perfectas. capítulo XVI del tormento. Ningún individuo puede ser llamado reo o culpable hasta que lo demuestre la sentencia de un juez. No está permitido torturar a un reo para saber si cometió más delitos, ni para saber quién es fueron sus cómplices, eso debe averiguarse con los testigos y las pruebas. Por tanto las pruebas a las que el individuo, estando torturado, declare haber cometido un delito no son válidas. En la actualidad se conoce el caso de Brendan Dassey, Making a murderer.Netflix. Capítulo XVIII de los juramentos. Los juramentos que se le exigen el reo es una contradicción entre las leyes y los sentimientos naturales del hombre, se dice que es una contradicción porque se le pide al reo que diga la verdad cuando se dice la verdad se declara culpable y su único interés es mentir para tener posibilidades de ser declarado inocente. Capítulo XIX prontitud de la pena. Cuanto más pronta y más cercana al delito cometido sea la pena será más justa y más útil será, más justa porque el reo evita los inútiles y feroces tormentos de la incertidumbre que crecen con el vigor de la imaginación y con el sentimiento de la propia debilidad. La cárcel solo debe ser un simple custodio de un ciudadano que espera ser juzgado,debe durar el menor tiempo posible y ser lo menos dura para el ciudadano. Capítulo XX violencias. Hay dos tipos de atentados; contra la persona y contra la hacienda. Los atentados contra las personas deben ser penados con castigos corporales y los atentados contra la seguridad y libertad de los ciudadanos son uno de los delitos más graves; por este motivo el rico no debe poder poner precio a los atentados contra el pobre. Capítulo XXII hurtos. Los hurtos que no van acompañados de violencia deberían ser castigados con penas pecuniarias ya que aquel que intenta enriquecerse con bienes ajenos debería ser empobrecito de lo propio. Cuando los hurtos van acompañados de violencia las penas deben ser pecuniarias y corporales. Capítulo XXVII dulzura de las penas. El fin de las penas no es torturar al individuo que cometa un delito. Simplemente el fin de las penas es impedir al reo cometer nuevos delitos y tratar de que ningún ciudadano cometa esos delitos, por ese motivo son penados. La forma de penar a un reo debe ser aquella que produzca la impresión más eficaz y duradera sobre los ánimos de los hombres de modo que no cometan delitos. Capítulo XXVIII de la pena de muerte. La pena de muerte no es un derecho;sino es como si se tratase de una guerra de la nación contra el ciudadano penado ya que se busca su destrucción. La pena de muerte se utiliza cuando un ciudadano,aún estando privado de la libertad, tiene todavía tales relaciones y del poder que podría seguir perjudicando a la nación. Ej de nación que permita la pena de muerte son los Estados Unidos. Capítulo XXIX de la prisión. El autor explica que la prisión es una pena que debe estar antes a la declaración del delito pero solo la ley determina los casos en que un hombre es merecedor de la pena. Capítulo XXX procesos y prescripciones. Una vez conocidas las pruebas es necesario conceder al reo un tiempo y los medios oportunos para que éste se justifique, pero este tiempo debe ser breve de modo que no perjudique a la prontitud de la pena. Existen dos tipos de delitos; los atroces (en los que debe disminuirse el tiempo de investigación y aumentarse el tiempo de la prescripción) y los menores (debe aumentarse el tiempo de la investigación y disminuirse el de la prescripción). Capítulo XXXI delitos de prueba difícil. Se explica que hay delitos en los que pareciese que las leyes y el juez tuviesen interés en probar el delito. Hay algunos delitos que al mismo tiempo son frecuentes en la sociedad y de prueba difícil como por ejemplo el adulterio, la pederastia y el infanticidio. Capítulo XXXII suicidio. En este capítulo se explica que el suicidio es un delito que no puede admitir una pena propiamente dicha ya que si se quisiera castigar a alguien tendría que penarse o a un inocente o al difunto, algo ilógico. Sería inútil penar el suicidio ya que solo podría penarse al individuo una vez fallecido y el único capaz de lograr eso es Dios. Capítulo XXXIV de los deudores. Hay dos tipos de deudores en quiebra; el quebrado doloso y el quebrado inocente. El primero debe ser castigado con la misma pena que le corresponde a un falsificador de moneda y el segundo no tiene intención de cometer un delito. Capítulo XLI como se evitan los delitos. El fin de toda buena legislación no es castigar los delitos sino evitarlos y que no hiciera falta castigarlos. Por cada motivo que lleva los hombres a cometer un verdadero delito, hay 1000 que no llevan a cometer acciones indiferentes, que son definidas como delitos por las malas legislaciones. Un buen método para prevenir los delitos es el de interesar a la corporación de los ejecutores de las leyes más en la observancia de éstas que en su corrupción, otro método es recompensar la virtud de modo que el ciudadano sienta que no sólo cumple para ser castigado, sino para ser premiado. El mejor método es el de perfeccionar la educación.

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